Se dicta auto mediante el cual se sustituye la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad que pesaba al acusado FELIPE ANTONIO SANCHEZ LINAREZ y en consecuencia se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por dilación procesal temporal verificada , todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de las contenidas en el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9 ° del referido código, que representa la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince ( 15 ) días, la prohibición de salir del Estado Carabobo sin la autorización expresa del tribunal y la prohibición de portar armas de todo tipo. Notifíquese a las partes e impóngase al acusado de las condiciones impuestas en la presente decisión.