En el caso concreto que nos ocupa, si bien se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, no se ha cumplido el lapso impuesto como prueba a los fines de que el Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa, el cual de acuerdo a la decisión que la acordó se cumple el 29 de julio de 2005, motivo por el cual se acuerda oficiar a la Licenciada Lilian Marín, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello, a los fines de informarle que para la fecha antes señalada, debe remitir a este Despacho el Informe relacionado con la totalidad del tiempo que el fue impuesto como prueba al acusado de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo.
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