Se CONDENÓ a los acusados: JOSE GREGORIO GOMEZ G. Y EMILIO JOSE QUERO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en los artículos 5y6 Ord. 1, 2,3,5,8y10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , en el artículo 219 Ord, 1° del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS INFANTE JIMENEZ y del ESTADO VENEZOLANO. Se les condena también a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente y se le exime del pago de las costas de conformidad con el artículo 272 ejusdem, dada la notoria carencia de recursos económicos de los mismos. Por Procedimiento de ASdmisión de Hechos.