Se decretó el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los ciudadanos: OSCAR JESUS SEQUERA Y ROGER VICENTE MONACO, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos: 318. Ord.3º, en concordancia con el artículo 48, Nº8º, del Código Orgánico Procesal Penal; y del artículo 108, Ord.5°, del Código Penal. Cesa todo tipo de medida de coerción que haya sido dictada en contra de los acusados.