DECISION
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados ciudadanos JESUS RAMON TORRES RODRIGUEZ y VICTOR EDUARDO LAPADULA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nros. 11.099.045 y 10.252.711, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es (3°) Presentación cada Ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal y las veces que el Tribunal lo requiera; (4°) Prohibición expresa de salir del Estado Carabobo sin la autorización expresa del Tribunal y (5°) Prestación de una fianza entendida co.....