DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA, Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad en contra el imputado EDUARDO JOSE GOMEZ BONILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.308.758, por existir fundados elementos de convicción para presumir que el mismo ha sido autor o participe en la comisión del delito ROBO en la modalidad de ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 único aparte del Código Penal Venezolano vigente, (Calificación Provisional), en perjuicio de: MARIA BATHIIOTIS PSOFIU.
SEGUNDO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar el Procedimiento por la Vía Ordinaria.
TERCERO: Se Niega la Medida Cautelar Su.....