DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados ENDERSON MANUEL OCHOA SULVARAN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.193.034, y FRANCISCO JAVIER REYES HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.414.970, conforme a lo establecido en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, (3°) La presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal del Estado Carabobo, cada Veinte (20) días con la expresa obligación de acudir al Tribunal cuando sean requeridos o llamados; la cual sustituye la Detención o Arresto Domiciliario en el Comando .....