En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra del imputado Juan Bautista Sáez Bustillos, quien es: venezolano, natural de Coro ¿ Estado Falcón, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 28-8-70, hijo de: Carmen Ramona Bustillos y Juan Bautista, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.473.075, residenciado en: Callejón el triunfo; detrás de la mora del pan, en residencias Yesica, Morón; en virtud de que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece, pena privativa de libertad sin estar evidentemente prescrito, como lo es, el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado e.....