DECISION
En atención a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la representación fiscal por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, en contra de los ciudadanos ARACELIS ALEJANDRA ASTUDILLO CASTELLANO y JEAN CARLOS APONTE, por la presunta comisión del delito de delito de ?APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO?, previsto y sancionado en los artículos 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ?Centro de Distribución de Materiales de Guerra N° 01, (CEDIMAGE), vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.
SEGUNDO: Suspende Condicionalmente el Proceso de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia establece un Régime.....