DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: DIEGO RAFAEL VIDAL LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V.12.746.327; por estar presuntamente incurso en la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR EL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JULIO RAFAEL ROJAS RIVERO. (Calificación provisional).
SEGUNDO: No se decreta la flagrancia, por obrar la detención por una orden judicial preestablecida, por otro Tribunal de Contr.....