En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA, Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad en contra los imputados OMAR GERARDO MENDOZA y ROBERTO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, en virtud de que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad sin estar evidentemente prescrito, como lo es el Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente (Calificación Provisional), en perjuicio de JENNY VANESA SUAREZ MARTINEZ conjuntamente con el Delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 319 Ejusdem (Calificación Provisional) para el ciudadano OMAR GERARDO MENDOZA.
SEGUNDO: Se decreta la aprehens.....