AUTO DE APERTURA A JUICIO
Cumplidos como han sido los extremos del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Apertura a Juicio, en contra del imputado: LUIS RAMON REYES PRIETO, quien es venezolano, natural de Puerto cabello Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.102.767, fecha de nacimiento 26-08-1967, de 38 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: no tiene un trabajo fijo, hijo de Ana de Prieto y Antonio de Reyes, residenciado Séptima Transversal de Santa Cruz, casa N° 47, cerca del Morro, Puerto Cabello Estado Carabobo; por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana IRVA NURINARDA LOZADA DE RUBIO, (Calificación Provisional); en fundamento a los hechos imputados por la Representación del Ministerio Público. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días, contados a partir del presente pronunciamiento concurra ante el .....