Se dicta auto motivado, mediante el cualse DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de ZULEIMA ZOIMAR MARCANO ORTIZ, venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 19-06-60, de 30 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.480.383, de profesión u oficio del hogar, hijo de Zulia de Marcano Ortiz y Cerca Marcano Salazar, residenciada en Santa cruz, la Popular Sector 4 Casa número 4, cerca de la casa de Argenis, Puerto Cabello, del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 ejusdem, y el artículo 103 del Código Penal. Así se decide.