DECISION
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con relación a la solicitud de Nulidad plantada por la defensa en relación al Acta Policial el Tribunal observa: No se desprende del contendido de la misma ninguna falta u omisión referida a la fecha y a la suscripción por parte del funcionario actuante por lo que cumple con las previsiones señaladas en el Artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, no observándose en cuanto a su contenido violación a ningún derecho o garantía constitucional al momento de la detención del imputado presente en sala, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa. SEGUNDO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imput.....