En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada MARYSELLE GUTIERREZ FERNANDEZ, actuando en condición de defensora privada del ciudadano MARLON OSMEL QUINTERO PEREZ, quien señaló la presunta violación derechos Constitucionales artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Juzgado Octavo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes.