declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS MANUEL ROSAS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RUBEN ARTURO ARAUJO y ALIDA ARTEAGA DE ARAUJO, en contra del auto dictado en fecha 7 de diciembre de 2011 por el Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de las víctimas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 letra "a" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las disposiciones del artículo 120 del referido texto adjetivo penal, por carecer de legitimación.