Por los razonamientos precedentes, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal ANULA DE OFICIO el auto de fecha 05 de agosto de 2014 dictado por el Juzgador A quo, así como las demás diligencias subsiguientes en virtud de haberse incurrido en una nulidad absoluta al haberse infringido el debido proceso, por no haber impuesto del contenido íntegro del fallo condenatorio dictado en fecha 02 de julio de 2014 a los adolescentes de autos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), para que se ejerzan o no los recurso de ley respectivo. Y se repone la presente actuaciones al estado de que se imponga a los adolescentes del citado fallo condenatorio, conforme al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal y según el criterio reiterado en este aspecto dictado por.....