Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, en su carácter de Defensor del ciudadano ANTONIO ALESSANDRO BASCIANI VELIZ, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2004, por la Jueza N° 1 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado A-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año.....