Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto la ciudadana Abg. LINDA GAITIA Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha 13-03-2013, por el Tribunal Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado bajo el Nro. GP01-P-2011-002229, seguido al acusado LEON RIBLAS MORILLO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.