En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Defensora Publica ADRIANA CLEMENTE, en su condición de representante del ciudadano DEIVY JOHAN ALVAREZ MEZA, contra la decisión dictada en fecha 11 de Marzo del 2013, por la Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nro GP01-P-2009-011925, mediante el cual NIEGA POR IMPROCEDENTE, el decaimiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa en contra del ciudadano antes mencionad por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el numeral 1º del articulo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 277 ejusdem.