REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 27 de Septiembre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000088.
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ADRIANA CLEMENTE, en su condición de defensora publica del ciudadano DEIVY JOHAN ALVAREZ MEZA; contra la decisión dictada en fecha 11 de Marzo del 2013 por la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2009-011925, mediante el cual NIEGA POR IMPROCEDENTE, el decaimiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa en contra del ciudadano antes mencionad por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el numeral 1º del articulo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 277 ejusdem.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Quinto del Ministerio Publico en fecha 09 de Abril del presente año quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 20-06-2013, siendo que en fecha 28 de Junio de 2013 se dio cuenta en Sala Nº 01 de esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 1 LAUDELINA GARRIDO APONTE, conformándose la Sala conjuntamente con los Jueces Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS y Nº 03 JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.

En fecha 26 de Agosto de 2013, asume el conocimiento de la presente actuación la Jueza Temporal Tercera ABG. DEISIS ORASMA DELGADO, quien suplirá la audiencia temporal del Juez Tercero ABG. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, a quien le fueron concebidas y aprobadas el disfrute legal de sus vacaciones por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha la Jueza Nº 01 LAUDELINA GARRIDO APONTE y ponente en el asunto sub. Examine, procede a publicar su inhibición de conocer el asunto de conformidad con el articulo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose mediante ofició la redistribución de ponencia del asunto.

En fecha 13 de Septiembre de 2013 se dio cuenta en esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones del presente asunto, correspondiéndole por distribución computarizada como ponente a quien con tal carácter suscribe ABG. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, conformándose la Sala conjuntamente con las juezas N º 04 YOIBETH ESCALONA MEDINA y Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

En fecha 18 de Septiembre del 2013, asume el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de los recurrente aparecen plenamente acreditados en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.


SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 11 de Marzo del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 04 de Abril de 2013, que la defensa fue debidamente notificada de la decisión recurrida en fecha 21-03-2013, decir al Cuarto día hábil, de lo que se deduce que la decisión fue apelada fue interpuesta en tiempo hábil. Y así se hace constar.


TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Defensora Publica ADRIANA CLEMENTE, en su condición de representante del ciudadano DEIVY JOHAN ALVAREZ MEZA, contra la decisión dictada en fecha 11 de Marzo del 2013, por la Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nro GP01-P-2009-011925, mediante el cual NIEGA POR IMPROCEDENTE, el decaimiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa en contra del ciudadano antes mencionad por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el numeral 1º del articulo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 277 ejusdem.

Jueces de Sala

CARMEN CAMARGO PATIÑO
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA FATIMA GREGORIS SEGOVIA


El Secretario,

Abg. Carlos Lopez.