Por las razones antes expuestas, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación presentado por el abogado GUSTAVO CAMPOS, defensor del acusado GABRIEL ANTONIO SILLIET MORENO, contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de Julio de 2003, mediante la cual mantuvo la Medida Privativa Judicial de Libertad que fue dictada en su contra, por ser el mismo extemporáneo, así como la decisión contra la cual se ejerció inimpugnable, como lo establece el artículo 264 parte infine del texto adjetivo penal. Inadmisibilidad que se decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literales “b” y “c” del Código Orgánico Procesal Penal.-