Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZÁLEZ, contra la sentencia condenatoria dictada por la Jueza Nº 1 de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual lo condenó por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, norma vigente para la época en que ocurrieron los hechos por el cual fue juzgado el acusado y donde perdió la vida el ciudadano CARLOS RAMÓN MONTILLA UTRIZ, actuando con el carácter de defensor del Acusado IRMO RAFAEL VARGAS LUGO.