Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide jueza integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por las Juezas N° 04 Dra. Alicia García de Nicholls y 06 Dra. Aura Cárdenas Morales integrantes de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.