REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 26 de Octubre de 2005


ASUNTO N° GG02-X-2005-000014.

PONENTE: DRA. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


Corresponde a esta Jueza, conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir la Inhibición planteada por las Juezas ALICIA GARCIA DE NICHOLLS y AURA CARDENAS MORALES integrantes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y no existiendo pruebas a evacuar, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

El 18 de Octubre del 2005, las Juezas inhibidas presentan informe de inhibición con los siguientes fundamentos:

“…NOS INHIBIMOS de conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado HINMEL GONZALEZ a favor del ciudadano DANIEL COMUNIAN CARRASCO contenido en la presente actuación distinguida con la nomenclatura GP01-R-2005-000280, en virtud de que la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de agosto de 2005 Negó la aplicación del Principio de Proporcionalidad a su defendido. Ahora bien, quienes aquí suscribimos la presente acta de Inhibición, dejamos expresa constancia que en fecha 27 de Mayo de 2005, dictamos decisión en la causa distinguida con el N° GP01-R-2005-000089, al conocer del recurso de apelación que fue interpuesto por el imputado DANIEL COMUNIAN CARRASCO, contra el auto de fecha 11 de Marzo de 2005, dictado por la Juez Quinta de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantenerle la Medida Judicial Privativa de Libertad al providenciar la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad, cuya apelación fue declarada sin lugar por esta Sala, tal como se evidencia de la copia fotostática de la mencionada decisión, la cual acompañamos marcada con la letra “A”. Tal proporción se fundamenta en el hecho de que la presente Apelación, versa sobre el mismo punto y se relaciona estrechamente con la decisión del 11 de Marzo de 2005, dictada por la Jueza de Control N° 5, sobre la cual estas juezas emitieron pronunciamiento de fondo en fecha 27-05-2005 al resolver el recurso de apelación que fuere ejercido en contra de la mencionada decisión, y por tanto se pronunciaron sobre la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad solicitado por el ciudadano DANIEL COMUNIAN CARRASCO; ante la comprobada circunstancia que emanan de los expresados recaudos que acompañamos con pretensión probatoria, lo ajustado a derecho es separarnos de conocer la presente causa, mediante formal inhibición, con fundamento en lo establecido en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión de fondo sobre ese punto, con conocimiento de causa…”

Como sustento a lo argumentado, las Juezas inhibidas consignaron copias fotostáticas de la decisión dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, suscrita por ellas, en la actuación N° GP01-R-2005-000089 de fecha 27 de Mayo 2005, sobre la cual se desprende de sus argumentos que guardan estrecha relación con el recurso de apelación presentado por el abogado Hinmel González en su carácter de abogado de confianza del ciudadano Daniel Comunian Carrasco.

Examinadas y confrontadas como ha sido el contenido del acta inhibitoria con los documentos probatorios que constan en las actuaciones, encuentra esta juzgadora, que efectivamente concurren circunstancias, las cuales son suficientes e idóneas para separarse del conocimiento de la causa.

En efecto ha quedado demostrado en autos que las juezas Alicia García de Nicholls y Aura Cárdenas Morales, integrantes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, emitieron pronunciamiento en la causa distinguida con el No. GP01-R-2005-000089 en fecha 27-05-2005 en virtud del recurso de apelación que fuese interpuesto en esa oportunidad por el ciudadano Daniel Comunian Carrasco en su carácter de acusado en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control que ordeno mantener la medida judicial de privación de libertad recaída en su contra con motivo de la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad, recurso de apelación que fue declarado SIN LUGAR, y por cuanto el nuevo recurso de apelación interpuesto por el abogado Hinmel González en su carácter de abogado de confianza de Daniel Comunian Carrasco versa igualmente sobre la aplicación del principio de proporcionalidad el cual fue decidido en fecha 25-08-2005 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, y a los fines de garantizarle a las partes una decisión independiente e imparcial, lo procedente y ajustado a derecho es que las mismas se aparten del conocimiento de la causa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera que la presente inhibición propuesta por las juezas Alicia García de Nicholls y Aura Cárdenas Morales, integrantes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para no conocer el asunto No. GP01-R-2005-000280 contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Hinmel González en su carácter de defensor del ciudadano Daniel Comunian Carrasco contra la decisión de fecha 25-08-2005 debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y así se decide.


DECISION

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide jueza integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por las Juezas N° 04 Dra. Alicia García de Nicholls y 06 Dra. Aura Cárdenas Morales integrantes de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las juezas inhibidas.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

JUEZA,




ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


El Secretario,

Abg. LUIS EDUARDO POSSAMAI


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


El Secretario,



Asunto N° GG02-X-2005-000014

ITTdeB/Rosa Hernández
Asistente Judicial.