En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ Y ANGULS JOSE QUIÑONEZ, Fiscales Décimo Primero titular y Décimo Primero Auxiliar, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial en fecha 09 de Diciembre de 2005, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad a los imputados JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ, RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO Y JONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3°, 6° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO: Se deja en vigencia la medida .....