declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARIA EUGENIA AVILA ROMERO, mediante acta de fecha 28 de enero de 2013 en el asunto GP01-P-2009-000722, en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial, por estar fundada en causa legal conforme a lo que establece el artículo 89 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem.