REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 25 de Febrero de 2013
Años 202º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000280
Ponencia: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

En virtud de la Apelación interpuesta por la abogada ZAHIRIU PERERO, defensora publica del ciudadano LARRY DANILO ORTIZ ARIAS, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en fecha 25 de Abril de 2011, mediante la cual condeno al mencionado ciudadano a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS DE PRISION, por el delito de ABUSO SEXUAL, la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quién no dio respuesta al recurso, como consta desde el folio once (11) hasta el folio quince (15) de la presente actuación, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales.

Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Jueza Nº 6, Aura Cárdenas Morales, dándose cuenta en sala del presente recurso en fecha 14 de Septiembre de 2012, quedando conformada la Sala 02 por las Juezas Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Nº 06 AURA CARDENAS MORALES (Ponente).
En fecha 17 de Septiembre del año 2012, la Sala mediante auto solicita la actuación principal a los fines de resolver la incidencia recursiva interpuesta, siendo recibida estas actuaciones principales en fecha 02 de Octubre del año 2012.
En fecha 09 de Octubre del 2012, en cumplimiento al tramite procesal respectivo y de conformidad con el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento, Declaro admitido el presente recurso fijando la respectiva audiencia oral y publica para el día 24-10-2012.

En fecha 24 de Octubre 2012, día fijado para la Audiencia Oral y Pública, mediante acta fue diferida la misma para el día 07 de Noviembre del 2011, por motivos justificados.
En fecha 08 de noviembre del 2012 y 16 Noviembre del 2012, mediante autos fueron diferidas las audiencias por motivos justificados, fijándose en el ultimo auto para el día 28-11-2012.

En fecha 28 de Noviembre del 2012, mediante acta fue diferida la audiencia oral y publica para el día 12-12-2012.

En fecha 13 de Diciembre del 2012 y 08 de Enero del 2013, mediante autos fueron diferidas las audiencias por motivos justificados, fijándose en el ultimo auto para el día 22-01-2013, por motivos justificados.

En fecha 22 de Enero del 2013, día fijado para la Audiencia Oral y Publica, mediante acta esta fue diferida para el día 31-01-2013.

En fecha 06 de Febrero del presente año, asume el conocimiento de la presente causa la Dra. Fátima Gregoris Segovia Ch., en virtud de haber sido designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13-12-2012 y juramentada en fecha 19-12-2012, quedando constituida esta Sala Nº 2 conjuntamente con las Juezas Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, fijándose entonces la Audiencia Oral y Publica para el día 18-02-2013.

En fecha 18 de Febrero del 2013, se materializo el traslado del acusado de autos y en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones manifestó lo siguiente: “comparezco por ante esta Secretaria de la Corte de Apelaciones a Fin de desistir del recurso de apelación interpuesto por mi defensa en fecha 02-02-2012 contra la decisión publicada en fecha 25-04-2011 dictada por el Tribunal primero en Función de Juicio Extensión Puerto Cabello.” Exponiendo la defensa “esta defensa de adhiere a la manifestación de voluntad de su patrocinado ya que lo expresado por el imputado es un derecho que le asiste” como se hace constar en las presentes actuaciones al folio (128).

En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el acusado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 25 de Abril de 2011 dictada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión de fecha 25 de Abril de 2011 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, efectuado por el ciudadano LARRY DANILO ORTIZ ARIAS y su defensa.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.
JUEZAS
CARMEN CAMARGO PATIÑO ELSA HERNANDEZ GARCIA

FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
Ponente
El Secretario
Abg. Gabriel Cordero.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.

Hora de Emisión: 3:47 PM