Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público abogada DELIA PACHECO ORTEGA.
SEGUNDO: ANULA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 195 del texto adjetivo penal, la decisión de fecha 03-10-04, dictado por la Jueza N° 7 del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los imputados MARIA LOURDES TARAZONA ACOSTA, YUSVELI MARIA SEQUERA TARAZONA y PEDRO JOSE YANES SANCHEZ., y ordena se tramite la solicitud fiscal con ocasión a la audiencia de presentación de imputados de los ciudadanos MARIA LOURDES TARAZONA ACOSTA, YUSVELI MARIA SEQUER.....