DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, en su condición de Jueza Nº 2 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la actuación seguida a la imputada Iveth Lorena Mancilla Palacios.