Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto presentado por la Abogada MARIA F. ALVARENGA, defensora privada, a favor de los penados ARNALDO JOSÉ JIMENEZ GONZALEZ y MARCOS JOSÉ TREJO SILVA, conforme a los artículos 462 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia condenatoria por admisión de hechos publicada en fecha 11 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha de los hechos, en la cual se impuso a los mencionados ciudadanos .....