REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 24 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000059

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LIBIA CARREÑO, actuando con el carácter de defensora publica, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en fecha 14/1/2014, mediante la cual rechaza la solicitud de Redención Parcial de la Pena por el Trabajo y Estudio a la penada BELKIS MARIA ESCALONA MENDOZA en el asunto Nº GK01-P-2012-000016, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en relación con el articulo 84.3 ejusdem.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 12 de marzo de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada Libia Carreño, actuando con el carácter de defensora publica de la penada Belkis Escalona Mendoza, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 14/1/2014 quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en fecha 6/2/2014 en la audiencia especial de imposición llevada a cabo en la sede del Internado Judicial de Carabobo con motivo del Plan Cayapa 2014, ejerciendo dicho medio de impugnación en fecha 11/2/2014, es decir, al tercer día hábil siguiente luego de haber quedado notificado de dicha decisión como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, inserta al folio veintiocho (28), por lo que la apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que el Ministerio Publico fue debidamente emplazado el día 20/2/2014 tal como consta en la resulta de boleta de notificación al folio once (11) del presente recurso, dando contestación al recurso de apelación en fecha 24/2/2014.

TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.
Los Jueces de Sala


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario
Abg. Carlos López

Hora de Emisión: 2:01 PM