En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición para conocer la actuación Nº GP11-P-2005-001437, seguida a OSWALDO RAFAEL ORTIZ, propuesta por la Jueza Nº 01 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada ILVIA SAMUELS ESCALONA, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-