REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
I
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

ASUNTO N° GK01-X-2006-000017

PONENTE: AURA CARDENAS MORALES

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada ILVIA SAMUELS ESCALONA, en su condición de Jueza Nº 01 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2005-001437, seguida al ciudadano OSWALDO RAFAEL ORTIZ, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que como Jueza en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial, celebró la audiencia preliminar. En fecha 20 de marzo de 2006 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Nº 6, AURA CARDENAS MORALES, quien con tal carácter la suscribe. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

. La Jueza de Primera Instancia Abogada ILVIA SAMUELS ESCALONA planteó su inhibición, en los siguientes términos: “… Vista y revisada las actas de la presente actuación a los fines de su avocamiento este Tribunal constató que en fecha 25 de Julio de Dos Mil Cinco, celebro audiencia preliminar donde entre otras cosas se ordeno la Apertura al debate Oral y Público, en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL ORTIZ, presidido por quien suscribe, considerándose que existían fundamentos serios por parte de la Representación Fiscal, para el enjuiciamiento del mencionado imputado en Audiencia Oral, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, es el caso que en mi función de Juez de Control, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual comprometería mi objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del juicio del Juzgador, previa a la inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mi obligación INHIBIRME de entrar a conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento del presente ASUNTO GP01-P-2005-001437 todo lo cual se desprende de las copias certificadas del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, de fecha 25 DE Julio de 2005…”A efectos probatorios, consta en las actuaciones, copia fotostática certificada del acta de la celebración de la referida audiencia en fecha 25 de julio de 2005, suscrita por la mencionada Jueza, así como del auto de apertura a Juicio de fecha 26 de Julio de 2005.

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se refiere a que la Jueza Primera en funciones de Juicio Abogada ILVIA SAMUELS ESCALONA, emitió opinión con conocimiento de ella al realizar como Juez en funciones de Control Nº 8, la Audiencia Preliminar, en fecha 25 de Julio de 2005, , ordenando la realización del Juicio oral y público al ciudadano OSWALDO RAFAEL ORTIZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, circunstancia fáctica que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan a los folios 3 al 11, copias fotostáticas certificadas, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, del acta de la mencionada audiencia preliminar y auto de apertura a Juicio, que como Jueza N° 08 en funciones de Control realizó en la causa en la cual se inhibe.

La circunstancia de haber emitido opinión en las causa, con conocimiento de ella, al haber dictado el auto de apertura a Juicio Oral y Público, y por tanto admitir la acusación y dar su calificación jurídica sobre los hechos por los cuales se acusó, conforme lo estipula el artículo 330 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano OSWALDO RAFAEL ORTIZ, evidencia que realizó pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, situación esta que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición para conocer la actuación Nº GP11-P-2005-001437, seguida a OSWALDO RAFAEL ORTIZ, propuesta por la Jueza Nº 01 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada ILVIA SAMUELS ESCALONA, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal N° 01 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de ser agregado a la actuación original.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo del Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUECES


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)

ATTAWAY MARCANO RUIZ ALICIA GARCIA DE NICHOLLS


El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai