Como corolario de los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por los el ciudadano LEONARDO JOSE CABAÑA BORJAS FRANCISCO JOSE SILVA ALMAO, contra la actuación del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Juicio de esta Circunscripción Judicial y las Fiscalìas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Fiscalas Lesli Díaz y Yaneth Rodríguez, con fundamento en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del Código Orgánico Procesal Penal. .