En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LEONCY LANDAEZ ARCAYA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 11 de Marzo del 2013, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa No. GP01-P-2013-005981, mediante la cual Decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Alfredo José Faez Acosta, por la comisión de los delitos de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios y FALSI.....