Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente acción de tutela constitucional. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Abogado CARLOS CHACIN, a favor de sus defendidos SAID CASSOUWA CASSOUWA, ALIRIO JOSE MAZZEI LOZANO, JOSE LUIS MEJIAS MAYORA, JOSE RODOLFO BUSTAMANTE MOLINA, JOSE MANUEL RAMIREZ CAÑIZALES Y JAVIER OLAYA GONZALEZ, por presunta violación de los derechos establecidos en el artículo 49 numerales 2, 3, 4, 6 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Pena.....