En base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZUHIRIU DEL VALLE PERERO GUERRERO, en su condición de Defensora Publica Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Publica extensión Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión de fecha 24/08/2015 y publicada en fecha 28/08/2015 por el Tribunal Segundo en funciones de Control extensión Puerto Cabello del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP11-P-2015-001083, mediante la cual DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado MIGUEL ANGEL JOHAN GARCIA, causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS .....