Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara parcialmente con LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN ENEIDA ALVES, Defensora Pública Penal ordinario Servicio Autónomo de la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MICHELENA. Segundo: ANULA de conformidad al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de fecha 06 de abril de 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual NEGO por IMPROCEDENTE la fijación de lapso prudencial, a los fines de que concluya la investigación en la causa que se sigue a JOSE GREGORIO MICHELENA, en virtud de la prohibición constitucional y legal de procedimiento en ausencia;.....