En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Publica Primera en Materia sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, Abogada ENELDA MARINA OLIVEROS, en su condición de Defensora de los ciudadanos ELIAS MARTIN GIMENEZ y RAMON ALBERTO URBINA GONZALEZ, con fundamento a lo previsto en el articulo 439 ordinal 4 y 5 del Decreto 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Penal en fecha 05-03-2014 y motivada en fecha 11-03-2014, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-S-2014-001169, seguido por la comisión del delito de .....