REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de Mayo de 2014
Años 204º y 155º

Asunto: GP01-R-2014-000112
Ponente: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO


En fecha 08 de Abril de 2014, ingresó a esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, “Recurso de Apelación” interpuesto por la Defensora Publica Primera en Materia sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, Abogada ENELDA MARINA OLIVEROS, en su condición de Defensora de los ciudadanos ELIAS MARTIN GIMENEZ y RAMON ALBERTO URBINA GONZALEZ, con fundamento a lo previsto en el articulo 439 ordinal 4 y 5 del Decreto 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Penal en fecha 05-03-2014 y motivada en fecha 11-03-2014, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-S-2014-001169, seguido por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL; donde decreto medida privativa de libertad a los referidos ciudadanos imputados.

En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designo por distribución computarizada como ponente, a la suscrita Jueza Superior Quinta CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO quien conjuntamente con las Juezas Superiores Cuarta y Sexta ELSA HERNANDEZ GARCIA y FATIMA GREGORIS SEGOVIA, conforman esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

En fecha 23 de Abril de 2014, se dicta auto donde se da por recibido en esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones, escrito presentado por la abogada Enelda Oliveros, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, mediante el cual Renuncia al Recurso de Apelación Impuesto en fecha 19/03/2014 relacionada con sus defendidos ELIAS MARTIN GIMENEZ y RAMON ALBERTO URBINA GONZALEZ.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala Nro. 2, a verificar si en el presente caso, el expresado recurso satisface los requisitos de admisibilidad requeridos por el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ENELDA MARINA OLIVEROS, Defensora Publica Primera en Materia Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, defensora de los ciudadanos imputados ELIAS MARTIN GIMENEZ y RAMON ALBERTO URBINA GONZALEZ, ejerciendo tal función en representación de los mismos; deduciéndose por lo tanto, que la profesional del derecho posee la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Consta del acta de certificación de días de Despacho, corriente al folio 26 de la presente actuación, suscrita por la secretaria del citado Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de este Circuito Penal; que la decisión recurrida fue dictada en audiencia de presentación de imputados el 05 de Marzo de 2014 y publicado auto motivado el 11 de Marzo de 2014; en tanto que el escrito recursivo se aprecia presentado el 19 de Marzo de 2014., Desprendiéndose del acta, que dicho medio de impugnación fue presentado al cuarto (4) día hábil de haber sido notificada del auto motivado. Asimismo se deja constancia que fue emplazada la representación del Ministerio Público en fecha 20 de Marzo de 2014, dando contestación del presente Recurso en fecha 26 de Marzo de 2014.

Por último, aprecia la Sala que la decisión recurrida en el presente caso por la expresada abogada, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código y así se hace constar.

En consecuencia cumplidos como han sido los requerimientos a que se contrae la disposición citada ut supra, lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto y así se decide.

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Publica Primera en Materia sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, Abogada ENELDA MARINA OLIVEROS, en su condición de Defensora de los ciudadanos ELIAS MARTIN GIMENEZ y RAMON ALBERTO URBINA GONZALEZ, con fundamento a lo previsto en el articulo 439 ordinal 4 y 5 del Decreto 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Penal en fecha 05-03-2014 y motivada en fecha 11-03-2014, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-S-2014-001169, seguido por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL; donde decreto medida privativa de libertad a los referidos ciudadanos imputados. Prosígase el trámite de ley.

Las Juezas de Sala,

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente



ELSA HERNANDEZ GARCIA FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

El Secretario de la Sala,

Abg. Carlos Lopez Castillo
Hora de Emisión: 4:22 PM