Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano JOAO DE ANDRADE POMBO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones La Gran Parada El Trébol, C. A., asistido por el abogado en ejercicio Jeremías Aguilera Díaz, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Décimo Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 09 y 10 de Diciembre del año 2004, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a Flor de Maria Ballesteros de Vidal, por los delitos de Estafa, y Falsedad de Documentos Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.