En atención a las consideraciones primariamente señaladas; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los Abogados PABLO JOSÉ GONZÁLEZ SUÁREZ y ANA MARIA PÉREZ, defensa del ciudadano JORGE LUIS BRONT COROBO, quienes manifiestan actuar con el carácter de defensores, contra el Tribunal de Primera Instancia Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asunto GP01-P-2016-020693, de conformidad con lo establecido en el artículos 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por falta de legitimidad.