Con base a las anteriores consideraciones, esta Sala Nº 2 Accidental de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Héctor Pérez de la Rosa actuando en defensa de ELI JOSE MORENO ROJAS, contra la decisión dictada en fecha 14-06-2011 por el Tribunal Octavo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual NEGÓ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado ELI JOSE MORENO ROJAS, suficientemente identificado en las actuaciones, y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el referido imputado, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, de conformidad con los Ar.....