Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Mantiene la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2006, por el Juez Nº 11 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó LIBERTAD a los imputados OSWALDO ALFREDO MENDOZA SIACHOQUE y JHONNY JESUS HULACIO FLORES, a quienes se les había solicitado una medida privativa preventiva judicial de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.