En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogado YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en materia contra la Corrupción; contra la decisión dictada en fecha 18 de Febrero de 2016, por el tribunal Cuarto en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2015-001339, mediante el cual acordó la revisión de la medida judicial privativa de libertad y decreto, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO LOPEZ, FELIX RAFAEL LOAIZA ACUÑA Y JESUS ELIACIN ALDANA, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de.....