En base a las anteriores consideraciones, la suscrita Jueza N ° 5, en su condición de Ponente de la Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Sin Lugar la recusación interpuesta en fecha 18 de Enero de 2013, por el abogado ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, en contra del Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, abogado NEPTALI BARRIOS BENCOMO, de conformidad con los numerales 6 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N ° GP11-2011-001159. En virtud de la presente resolución se ordena la remisión de lo pertinente al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por mandato del artículo 97 del Código Adjetivo Penal, a efecto continué conociendo del presente asunto.