En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio HELIOPHILO CARRERO RAMOS, quien señala actuar en su condición de Defensor de los ciudadanos YONNY ANTONIO GONZALEZ AGUILAR, FRANZIUS XAVIER MAITA GUEGUI, HOHAN CARLOS RESTOVIC RIVAS, RODOLFO ANTONIO PEREZ VILLALOBOS, LUIS DANIEL NVELIZ LOPEZ Y ALEXANDER MOISES MONSALVE PEREZ, a quienes se le sigue causa penal signada bajo el N° GP01-P-2011-007134, llevada por el Tribunal en Función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístres.....