En mérito a las consideraciones antes expuestas, ESTA SALA No 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ y VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia No 3 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del día nueve (09) de julio de 2004,.
Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Juzgado A-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y y 145º de la Federación.
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