REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala N° 2

Valencia, 17 de agosto de 2004
194° y 145°

Asunto N ° GP01-R-2004-000145
Ponencia: ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ y VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia No 3 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del día nueve (09) de julio de 2004, mediante la cual DECRETO MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de su defendido ciudadano ARLEY DE JESUS MEZA MONCADA, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe. El día doce (12) de agosto de 2004, esta Sala ADMITIÓ el Recurso de Apelación interpuesto, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso establecido para ello, la Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada de acuerdo a lo indicado en el artículo 441 ejusdem, y a tal efecto observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La Defensa del Imputado interpuso Recurso de Apelación, con fundamento en las siguientes consideraciones:

...“Interponer recurso de Apelación de Autos conforme a lo previsto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideramos según consta el (sic) las referidas actuaciones no se produjo la finalidad del Proceso Penal, contenida en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en cuya decisión se violentó flagrantemente Derechos y garantías Constitucionales a nuestro defendido así como el debido proceso, el derecho a la defensa y sus derechos humanos…Expresa el Auto del cual apelamos, que la Motivación del Mismo se realizara a través del auto separado, situación esta que hasta la presente fecha y hora no sucedió, por cuanto se desprende de un Auto dictado por la Jueza Aquo, las mismas expresiones inmotivadas, similares al auto suscrito en la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, y es la razón fundamental en la cual rechazamos la Medida Preventiva de Privación de Libertad, en la cual no existiendo suficientes Elementos de Convicción en relación a la Precalificación Fiscal realizada en supuestos no comprobados ni siquiera presumidos…sin elementos de convicción que señalen a nuestro defendido como autor o partícipe, el Ministerio Público procedió a solicitar una Medida de Privación Preventiva de Libertad, la cual acordó el Tribunal por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO Y OCULTAMIENTO, sin existir ningún elemento de convicción del tipo delictual, cuando en realidad, la actividad descrita y señalada por la defensa en la Audiencia refleja LA PLENA INOCENCIA DE NUESTRO DEFENDIDO, en tal sentido no se analizó, para garantizar el control Judicial y en consecuencia la Tutela Efectiva del Estado, lo siguiente:,,, SEGUNDO: ..la existencia de esta apelación sobre una decisión judicial que vulnera el debido proceso se produce por cuanto la decisión Judicial impugnada, lejos de garantizar la Incolumidad de la Constitución, produce una acto inquisitivo abrupto que se aleja de la realidad procesal que garantiza la presunción de inocencia…TERCERO: De lo expuesto en el Código Orgánico Procesal Penal para la aprehensión en flagrancia se prevé lo siguiente:…No habiéndose expuesto por los funcionarios actuantes la hora de detención de nuestro defendido y menos aun el lugar de su detención, no puede tomarse como elemento de convicción, que exista flagrancia en el presente caso. Máximo cunado no le fue incautado nada ilícito a nuestro defendido….CUARTO: En relación a los elementos de convicción, estos supuestos legales, debían valorarse por el Juzgado que dicto la Medida de Privación Preventiva de libertad. No existiendo ninguna Motivación al respecto, aun cuando tales aspectos fueron señalados suficientemente por la defensa en la Audiencia Especial de Privación de Libertad, a tal efecto el Auto del cual apelamos carece de motivación suficiente…QUINTO: El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , obliga a los Jueces de la república a garantizar la Incolumidad de la Constitución, igualmente el Control Judicial establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, representa la Tutela Judicial Efectiva del estado en los Procesos penales, que se sigan a los Ciudadanos, en conclusión el Auto mediante el cual la Jueza Tercero de Control, …convalidando una solicitud del Ministerio Público, no ajustada a derecho, sin la existencia de elementos de Convicción e igualmente en ausencia de los motivos por los cuales debe Decretarse MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, representa una violación al Debido Proceso Y HA SUBVERTIDO EL ORDEN constitucional en perjuicio de nuestro defendido ARLEY DE JESUS MEZA MONCADA…Es observable que no existe ninguna motivación al respecto de sustituir la Medida de Privación Preventiva de Libertad, aún cuando en la Audiencia de Presentación de Imputados, en forma Oral se Invocó a la Juez la Solicitud que valorara las contradicciones existentes en las actuaciones Policiales, evidenciado que estas eran el reflejo de la flagrante Privación Ilícita de la Libertad de nuestro defendido, igualmente se propuso entregar Documentación idónea de cuatro ciudadanos de Reconocida Solvencia Moral y Económica, a fin de que se Constituyeran como Fiadores de nuestro Defendido, para garantizar el Estado de Libertad, contenido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo que la Privación de Libertad es una Medida Excepcional, cuando no puede satisfacerse esta por una Medida Menos gravosa de las contenidas en el artículo 256… no se pronunció …la…Juez por lo Solicitado por la Defensa , en relación a la Solicitud de Libertad sin Restricciones , solo en el …escrito en el cual solo llevaba por norte Explanar Delitos cuya pena excediera de Diez años en su limite Máximo para presumir el peligro de Fuga, obviando que debía valorar la concurrencia de los elementos estructurales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…no se pronunció la Juez por la Solicitud que realizara la defensa de ejercer el Control Judicial, para que valorara las referidas Contradicciones e ilicitudes practicadas por los funcionarios Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas …Ante tales solicitudes a las cuales no se pronunció de ningún modo la Juez de Control, es evidente que quedó materializado un Menoscabo a sus Derechos y Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, este Acto Judicial debe ser Declarado Nulo en forma Absoluta…Solicitamos que el presente recurso sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar, a fin de que se garantice el Debido Proceso y la Tutela efectiva del Estado…Solicitamos la Nulidad Absoluta del Auto Apelado, mediante el cual se decretó Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad de nuestro Defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 25…” (Sic Omissis)

RESPUESTA AL RECURSO:

Emplazada como fue la ciudadana Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Carabobo; la misma dio contestación al recurso de Apelación interpuesto en los siguientes términos:

“…de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar contestación al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ y VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA, en su carácter de defensa del ciudadano ARLEY DE JESUS MEZA MONCADA, en la causa que se le sigue ...por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en su modalidad de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...en contra de la decisión de fecha 07/07/2004 dictada por ese Tribunal mediante la cual se decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad a su defendido...PRIMERO: Los abogados recurrentes señalan en el PRIMER y CUARTO punto del recurso que el auto motivado de la Audiencia Especial de Presentación de Imputados celebrada en fecha 07-07-2004, no ha sucedido , por cuanto según se desprende del mismo expresiones inmotivadas similares al escrito en la Audiencia Oral de Presentación del Imputados, rechazando la medida preventiva de privación de libertad, ya que no existen suficientes elementos de convicción en relación a la precalificación fiscal, realizada en supuestos no comprobados, alegando que no se analizó el hecho de que su defendido ARLEY DE JESUS MEZA MONCADA no fue aprehendido con el coimputado JULIAN FERNANDO ARANGO SANCHEZ, tal y como lo manifiesta este último, quien señala que se encontraba en compañía del ciudadano JAIRO PASTRANA, indicando igualmente que sus características fisonómicas son….argumentando que el ciudadano PABLO ANTONIO GONZALEZ testigo presencial de la detención de los imputados y la incautación de la droga, cuando describe físicamente a su defendido corrobora la expresado por el coimputado manifestando que el mismo es de tez blanco , de contextura delgada y calvo. Asimismo arguye que no existía procedimiento penal previo en el cual estuviera investigando a su defendido, que no le fueron colectados instrumentos destinados a la actividad ilícita del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tampoco fueron localizados en el vehículo objeto de su propiedad sustancias ilícitas y que el vehículo donde fueron localizadas CUARENTA (40) envoltorios tipo panela contentivos de un polvo compactado de color blanco que luego de efectuada la experticia química resultó ser droga de la denominada COCAINA arrojando un peso neto total de TREINTA Y NUEVE KILOGRAMOS CON NOVECIENTOS SETENTA GRAMOS (39,970 Kg) no era propiedad de sus defendido, quien para el momento de su detención se encontraba durmiendo en el camarote de su gandola…En tal sentido los recurrentes denuncian que el auto de fecha 09-07-2004 del cual apelan carece de motivación suficiente contraviniendo los requisitos y formas sustanciales previstos en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal …A este respecto es necesario precisar que es incongruente lo expresado por los abogados defensores, por cuanto una vez analizadas tanto las actas que componen la presente causa, la audiencia especial de presentación y el auto de (sic) 09-07-2004, considera quien aquí suscribe que el mismo no adolece de tal vicio, por cuanto ambas decisiones de la Juez Tercera de Control, tanto la dictada al termino de la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, de fecha 07-07-2004, como la establecida en el Auto motivado de dicha audiencia, de fecha 09-07-2004, cumplen con los requisitos establecidos en el mencionado artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 254 ejusdem… El cumplimento de ambas normas legales puede constatarse en ambas decisiones donde la Juez de Control de una forma precisa señala tanto la enunciación de los hechos que dieron origen a la presente causa como las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público como fundamento de la Medida solicitada, siendo además de las actas de procedimiento, las actas de entrevistas de los testigos, las (Sic) experticia química practicada a la sustancia incautadas, actas de revisión del inmueble donde se practicó el procedimiento, Acta de Inspección Ocular practicada a los vehículos incautados, la reseña fotográfica efectuada al vehículo donde se incautó la sustancia, a las cuales se refiere la Juzgadora…y que en virtud de tales actuaciones es que la Juez de Control No 3, es que decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados….por considerara concurrentes los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, cuya motivación igualmente consta en el punto SEXTO de la decisión dictada al termino de la Audiencia Especial de Presentación de los imputados ….SEGUNDO: Igualmente los abogados recurrentes manifiestan en el punto TERCERO del recuso que no fue expuesto por los funcionarios actuantes la hora y el lugar de la detención de su defendido, que tampoco se señaló en el acta policial circunstancias que el mismo haya sido perseguido por la autoridad policial y que a su defendido no se le incautó droga, instrumentos u objetos que hagan presumir, que es autor de dicho delito, no pudiendo tomarse en cuenta como elementos de convicción que existía flagrancia. Ahora bien… se produjo la flagrancia cuando ARLEY DE JESUS MEZA MONCADA, ,.quien fue capturado en compañía del coimputado JULIAN FERNANDO ARANGO SANCHEZ, por los funcionarios….cuando estos se encontraban desmontado el tanque de una gandola cisterna de color negro…quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera que culminó con su captura, los mismos al ser inquiridos por el motivo del cual huían no dieron respuesta, motivo por el cual la comisión se trasladó al sitio donde originalmente se encontraban los ciudadanos observando que en el piso al lado de la gandola unos envoltorios en forma de panela y en el doble fondo veinte en total y al revisar el vehículo tipo chuto, clase gandola, de color negro, en el tanque de combustible un doble fondo de 51 centímetros de largo por 9 centímetros de ancho en la parte inferior del tanque que ocultaba la cantidad de veinte envoltorios tipo panelas …Por todo lo anteriormente expuesto solicito de la Corte de Apelaciones se sirva declarar Sin lugar el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto … ” (Sic. Omissis).

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión dictada por la Jueza (S) de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del día nueve (09) de julio de 2004, es del tenor siguiente:

“ … Celebrada en fecha 07 de Julio de 2004, la Audiencia Especial de Presentación de Detenido solicitada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público en la causa signada con el número….siendo presentados como detenidos los ciudadanos JULIAN FERNADO ARANGO SANCHEZ y ARLEY DE JESUS MEZA MONCADA ...en virtud de la necesidad de tomar decisión respecto de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que presentara a este Tribunal la Fiscal Duodécima del Ministerio Público por imputarle a los mimos la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en su modalidad de Transporte y Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 34 de la …Expuso la representante de forma sucinta las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención de los ciudadanos imputados…fueron detenidos en virtud de los hechos ocurridos el 02-07-04… Oídas las partes en Audiencia, este Tribunal …hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud de la practica de la prueba anticipada a la sustancia incautada solicitada por el Ministerio Público el Tribunal acuerda de conformidad con fundamento a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija el día….SEGUNDO En lo que respecta a las lesiones mostradas en audiencia por los imputados que señalan en sus dichos haber sido inferidas por los funcionarios aprehensores, el Tribunal acuerda la práctica del Reconocimiento Medico Forense solicitada por la Defensa de los imputados de autos, de conformidad con la obligación de control judicial establecida en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libraron oficios….TERCERO Como quiera que en esta Audiencia se han señalado características físicas como descriptivas de las personas del ciudadano Jairo Pastrana, presuntamente involucrado en la comisión del hecho delictivo según los dichos del imputado…se insta al Ministerio Público a realizar la investigación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal…CUARTO Corresponde al Tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud de nulidad del procedimiento policial hecha por la defensa, y en este sentido observa este Tribunal que al formular la misma, el solicitante no ha señalado el o los vicios existentes, los derechos o garantías que corresponden a su patrocinado que le hubieren ocasionado un perjuicio irreparable, incumpliéndose las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal respecto de las nulidades, razones por la cuales concluye este Tribunal que la NULIDAD solicitada NO ES PROCEDENTE; QUINTO: En lo que respecta a los argumentos de mala praxis respecto de la conducta de los funcionarios actuantes en el momento de practicar la aprehensión de los imputados y quienes materializaron la investigación, así como del alegato respecto de la existencia de interés por parte de los mismos para incriminar al ciudadano Arlet de Jesús Meza, tal como lo señalara su Defensor en Audiencia, estima el Tribunal que no es ésta la oportunidad para pronunciarse en torno a tales argumentos, toda vez que en su criterio, tales alegaciones deberán ser hechas y contradichas en la Fase de Juicio Oral y Público….declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR; ….SEPTIMA: En lo que respecta a la solicitud de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad hecha por el Ministerio Público, así como de la Medida de Libertad sin restricciones y/o Medida Cautelar Sustitutiva hecha por la Defensa y a los fines de pronunciarse sobre las mismas, el Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia de la imputación de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación de los imputados en la comisión del mismo, por cuanto constan acompañadas a las actuaciones las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos…así como experticia química practicada a la sustancia incautada, inspección practicada al vehículo…que poseía en el tanque de combustible un doble fondo de 51 centímetros de largo por 9 centímetros de ancho en la parte inferior del tanque que ocultaba la cantidad de 20 envoltorios tipo panelas de un polvo de color blanco presunta droga…hechos estos que el Tribunal pondera y valora de conformidad a la Doctrina de la sana Crítica, conforme a la cual el Tribunal debe fundar su decisión y que recoge el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…respecto de la existencia de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estima el Tribunal que existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, toda vez que el delito imputado tiene asignada una pena que por su prolongación en el tiempo hace procedente la presunción legal de existencia de peligro de fuga, como lo establece le Parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem; asimismo, porque a criterio del Tribunal el principio de la proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal se refiere a la relación que debe existir entre la media que debe ser impuesta, la gravedad del delito, las circunstancias de su presunta comisión y la sanción probable; en consecuencia, niega la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada en esta Audiencia por la Defensa y DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados….por existir los requisitos concurrentes establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal… OCTAVA En lo que respecta a la solicitud de protección policial presentada verbalmente por los imputados de autos, por las lesiones y maltratos inferidos presuntamente por los funcionarios policiales aprehensores, el Tribunal declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR , toda vez que de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Público, corresponde a éste último velar por los intereses de las víctimas y atender sus solicitudes en todas las fases del proceso penal; NOVENA Por cuanto fue dictada MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos….dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ACUERDA notificar al Consulado de la República de Colombia de la imposición de la medida dictada por este Tribunal …. ”(Sic. Omissis).

De lo observado por la Sala para decidir.

Los planteamientos de los recurrentes, se circunscriben a que se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ARLEY DE JESUS MEZA MONCADA, considerando los mencionados abogados, que el auto del día 09 de julio de 2004, carece de motivación por cuanto contiene las mismas expresiones expuestas en el auto suscrito al finalizar la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y manifiestan no estar de acuerdo con la medida que le fue impuesta al imputado al considerar no estar cumplidos los extremos establecidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal, por tanto solicitan la declaratoria con lugar del recurso y la nulidad del auto apelado.

Visto que uno de los puntos impugnados es la carencia de motivación de la decisión de fecha 09 de julio de 2004, esta Sala considera necesario precisar que la motivación es una obligación de carácter constitucional impuesta al Juez, a fin de garantizar una decisión imparcial, frente a un fallo arbitrario, producto del capricho del sentenciador, la cual consiste en señalar el fundamento o soporte intelectual del dispositivo que permite a las partes en particular, y a la sociedad en general, conocer el razonamiento seguido por el Juez para llegar a su conclusión.

La motivación expuesta en el fallo impugnado, si bien no es compartida por los recurrentes, no carece de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estimaron acreditados, por el contrario hace posible conocer cuales fueron los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a la juzgadora a dictar la decisión de imponer Medida Privativa Judicial de Libertad cuando expone y desarrolla los fundamentos que le hicieron llegar como juzgadora a esa conclusión, y establecer que los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraban satisfechos, ya que solo, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puede darse previa constatación en los casos particulares de los extremos previamente establecidos por el legislador, concretamente los pautados en el citado artículo 250, de allí que se indique que es de carácter taxativo, sin poderse considerar cualquier motivo extraño a estos, por cuanto significaría vulnerar todas las instituciones que establecen el debido proceso. Como consecuencia directa de la taxatividad, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, es de derecho estricto ya que no existe interpretación analógica alguna de los supuestos para su procedencia, por lo que el juzgador no podrá crear por la vía de la interpretación, causales diferentes a las prescritas. Más sin embargo, esta característica no excluye toda interpretación que el Juzgador deba hacer para apreciar los extremos establecidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el peligro de fuga o la obstaculización de la investigación son cuestiones de hecho que deben ser apreciadas según las pruebas producidas en cada caso, a través de la sana critica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia; sin dejar de considerar que el Legislador impone presunciones juris tamtum de fuga y de obstaculización

Por tanto, una decisión cumple la debida motivación, cuando permite conocer con ella las razones que le hicieron asumir el dictamen tomado, al explicar conforme a los principios de la lógica cómo apreció los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en este caso, y se desprende en forma clara la determinación de la Juzgadora A-quo, al señalar:

“…SEPTIMA: En lo que respecta a la solicitud de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad hecha por el Ministerio Público, así como de la Medida de Libertad sin restricciones y/o Medida Cautelar Sustitutiva hecha por la Defensa y a los fines de pronunciarse sobre las mismas, el Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia de la imputación de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación de los imputados en la comisión del mismo, por cuanto constan acompañadas a las actuaciones las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos…así como experticia química practicada a la sustancia incautada, inspección practicada al vehículo…que poseía en el tanque de combustible un doble fondo de 51 centímetros de largo por 9 centímetros de ancho en la parte inferior del tanque que ocultaba la cantidad de 20 envoltorios tipo panelas de un polvo de color blanco presunta droga…hechos estos que el Tribunal pondera y valora de conformidad a la Doctrina de la sana Crítica, conforme a la cual el Tribunal debe fundar su decisión y que recoge el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…respecto de la existencia de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estima el Tribunal que existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, toda vez que el delito imputado tiene asignada una pena que por su prolongación en el tiempo hace procedente la presunción legal de existencia de peligro de fuga, como lo establece le Parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem; asimismo, porque a criterio del Tribunal el principio de la proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal se refiere a la relación que debe existir entre la media que debe ser impuesta, la gravedad del delito, las circunstancias de su presunta comisión y la sanción probable; en consecuencia, niega la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada en esta Audiencia por la Defensa y DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados….por existir los requisitos concurrentes establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…” (sic.Omissis)

En consecuencia, no asiste la razón a los recurrentes, en cuanto a la existencia del vicio de inmotivación en la decisión dictada, en virtud de que se indicó de manera precisa y circunstanciada las razones por las cuales no acogió la solicitud de la defensa y con esto se observó el derecho y la garantía que debe tener el administrado de conocer las razones que originan lo decidido. Y así se decide.-
En cuanto al señalamiento de que el auto dictado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada como ha sido la decisión objeto de apelación, se observa que la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en contra del imputado de autos, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, la misma fue decretada tomando en consideración las circunstancias concretas del caso, lo que a juicio del Juzgador, era necesario a fin de asegurar el éxito de la instrucción de las investigaciones que adelanta la Representación Fiscal; la medida dictada dimanó de un Juez natural, entendiendo por tal a la Juez A-quo, que la misma fue dictada de conformidad con el principio de legalidad, y con fundamento en la existencia de un hecho punible y en racionales indicios que apuntan hacia el imputado de autos, se estima que existen razones suficientes para la procedencia de la medida impugnada. La Sala considera satisfechos los requisitos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo los hechos ya acreditados de carácter grave, dada la magnitud del daño causado, y la pena que podría llegar a imponerse, lo que hace presumir que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia poniendo en peligro el desarrollo total del juicio previo, todo ello sobre la base de una presunción razonable de peligro en la demora periculum in mora, y del derecho que se reclama o fumus bonus iuris

Si bien es cierto que el principio de ser juzgado en libertad es la regla, no es menos cierto, que en algunos casos, como el que nos ocupa, se genera la necesidad pragmática de privar al imputado de la libertad para garantizar las resultas del proceso. Se evidencia pues de la recurrida, que la Juez A-quo, consideró acreditados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la magnitud del daño causado para decretar la medida extrema al ciudadano, ARLEY DE JESUS MEZA MONCADA, tomando en cuenta las actas allegadas a la investigación y las declaraciones rendidas en la Audiencia Especial, las cuales a su criterio aparte de acreditar la comisión de un hecho punible, ponen al descubierto una serie de elementos de convicción que vinculan al imputado en tales hechos.

En mérito a las anteriores consideraciones, quienes deciden, concluyen que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones antes expuestas, ESTA SALA No 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ y VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia No 3 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del día nueve (09) de julio de 2004,.

Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Juzgado A-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y y 145º de la Federación.

JUEZAS

ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


AURA CARDENAS MORALES



La Secretaria

Abg. Yamilee Martínez Travieso.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificaciones y, se remite la presente Actuación en (1) Pieza, constante de (96) folios útiles, con Oficio N° 496 ,

La Secretaria

Asunto GP01-R-2004-000145
AMDG. Abog Alex García. Asistente Judicial.